Ante la inseguridad surgida por el cambio de
nomenclatura en los contratos predoctorales, especificados en la Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y regulados en el Estatuto de los
Trabajadores, que ha pasado de tener una clave dentro del grupo de contratos
temporales (401) a contratos en prácticas (420), queremos comunicar lo
siguiente:
Si bien, la TGSS en su boletín de Noticias Red
01/2016, de febrero de 2016, ordena a partir de esta fecha “en las altas de los
trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere en artículo 21
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación,
se deberá anotar el valor: 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- “ también añade la
orden: “en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL”
Por lo tanto, a ningún trabajador con Contrato
Predoctoral deben cambiarle las condiciones laborales, ya que la Ley de la
Ciencia, la tecnología y la innovación prevalece en este caso. Consideramos que
el cambio de nomenclatura en sus contratos (firmados después de febrero de
2016) se debe tan solo a una subsanación del error por no haber aplicado dicha
orden.
Por lo tanto, todos aquellos
contratos predoctorales, sean en clave 401 o 420 deben mantener las mismas condiciones
laborales que tenían.
Los contratos Predoctorales se rigen por la
siguente normativa:
1.- Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
Artículo 21.
Contrato predoctoral. “
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se
celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a)
El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el
ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del
Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado
de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master
universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de
doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador
predoctoral en formación.
b)
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral
en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u
Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición
de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de
doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la
escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c)
El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La
duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro
años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a
cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las
prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad
desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada
anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de
la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el
programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse
favorablemente dicha evaluación.
No
obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el
contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas,
teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado
de las limitaciones en la actividad.
Ningún
trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta
entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles
prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el
párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Sin
perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que,
por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que
reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con
discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su
prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán
el cómputo de la duración del contrato.
d)
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario
fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su
ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el
tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior
al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoctava. Seguridad Social
en el contrato predoctoral.
Se
establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador
contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo
21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social”.
2.-
Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Duración
del Contrato)
3.-
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada.
POR LO TANTO, SI ALGÚN TRABAJADOR
CON CONTRATO PREDOCTORAL VE MODIFICADAS ESTAS CONDICIONES (Duración del
contrato, salario, indemnización…), DEBERÍA PONERSE EN CONTACTO CON LA SECCIÓN
SINDICAL DE SU UNIVERSIDAD, A FIN DE INICIAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA
JUDICIAL.
FeSP-UGT
sin embargo, está a la espera de la Resolución del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social sobre la adjudicación a estos casi 10.000 trabajadores de la tarjeta sanitaria europea.
En el caso de que la adscripción a este tipo de
contratos conllevara la pérdida de dicha tarjeta sanitaria, FeSP-UGT recurría a
la vía judicial.
Por todo ello, os pedimos que, de darse algún caso
concreto en vuestras universidades, de pérdida de derechos con motivo de este
cambio de nomenclatura nos lo hagáis saber.
¡EN EL
SECTOR DE ENSEÑANZA DE FeSP-UGT DEFENDEREMOS A TODOS AQUELLOS COMPAÑEROS QUE
VEAN SUS DERECHOS Y CIRCUNSTANCIAS LABORALES MINUSVALORADOS!
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