miércoles, 16 de septiembre de 2015

FETE-UGT PIDE AL MINISTERIO LA RETIRADA DE LAS IMPUGNACIONES A LA PLAZAS DEL PDI UNIVERSITARIO



La modificación que el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, hace de la Ley Orgánica de Universidades ha sido bien acogida por parte de la comunidad universitaria. En esencia, esta modificación deja cierto margen a las Universidades para la promoción del personal docente e investigador. No obstante, y sin pretender ahondar en los contenidos de la norma, lo cierto es que el Gobierno sigue manteniendo en el olvido a un grupo de profesores universitarios, en torno a 250, cuya situación es desde hace tres años de enorme incertidumbre. En 2012, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dieron instrucciones para que la Abogacía del Estado impugnara convocatorias de plazas en distintas Universidades Públicas bajo el argumento de que se sobrepasaba la tasa de reposición del 10%.
En estos tres años se han producido sentencias de distinto signo por parte de los tribunales. Cierto es que han sido en su mayoría favorables a la Abogacía del Estado. De resultas, lo que ha ocurrido es que las propias Universidades afectadas volvieron a convocar públicamente, eso sí, respetando la tasa de reposición aplicable en la universidad afectada, así como la interpretación que de ella ha hecho en cada momento el Ministerio de Hacienda. En consecuencia, además del daño moral producido a los profesores inmersos en el fuego cruzado de dos administraciones –Ministerio de Hacienda frente a Universidades-, hay que sumarle el consecuente coste de medios por parte de la abogacía del Estado a la causa, los ocasionados en los servicios jurídicos de las respectivas universidades, los gastos de abogados privados por parte de los afectados, y la duplicidad de gastos debidos la convocatoria anulada y nuevamente convocada. ¿Tiene esto algún sentido?
Quedan todavía juicios pendientes en los que siguen implicados la Abogacía del Estado y diversas Universidades Públicas, y, en medio, como daño colateral, los verdaderos afectados, los profesores universitarios cuya única culpa fue hacer méritos suficientes para obtener el reconocimiento por parte de la Agencia de Acreditación Nacional (ANECA) y presentarse a las plazas convocadas. Por cierto, plazas celebradas y ganadas en concurso público por personas cuyos nombramientos fueron publicados en el BOE.
Sin duda, el Gobierno ha perdido una buena oportunidad para congraciarse con este colectivo agraviado. Probablemente, no representan un número de votos suficiente, ni tampoco son un colectivo al que hay que temer, nunca podrán hacer ruido para dejarse oír públicamente.
El colectivo viene solicitando desde hace tiempo que se dé una solución negociada a su situación. ¿Qué argumentos presenta el colectivo para evitar una situación de agravio comparativo con compañeros que, con posterioridad, han tomado posesión de plazas ganadas en concurso público, y que tan solo tiene visos de acrecentarse con la reciente modificación de la LOU?:
- Sería de justicia, tras tres años de angustia, solucionar la situación, porque la impugnación obedece exclusivamente a unas medidas económicas y legales que han sido radicalmente modificadas, pese a lo cual se pretenden seguir aplicando, sin beneficio para nadie. El fundamento de la impugnación se cifra en unas medidas adoptadas por razones de urgencia vía RDL, que han cambiado sustancialmente, ya que la LGP de 2016 contempla el paso de la tasa de reposición, del 10% que se pretende seguir aplicando a los impugnados de 2012, al 100%; y porque en el nuevo RDL se ha corregido la errónea consideración de que el paso de Titular a Catedrático era acceso a la función pública, reconociendo que es una promoción de quien ya era funcionario, que no debe consumir tasa de reposición, siendo absolutamente injusto y discriminatorio que esa calificación no se retrotraiga a los catedráticos impugnados, y se sostenga que sí consume tasa de reposición: las cosas deberían ser lo que son, ayer y hoy.
- Solucionar la referida situación no menoscaba la estabilidad presupuestaria de las universidades afectadas: hace tres años que, con plenos efectos económicos, se tomó posesión de dichas plazas sin que ello haya supuesto un quebranto de las cuentas públicas.
- Solucionar la situación no supone perjuicio alguno para terceros: por el contrario, de anularse las plazas afectadas por la actuación de la Abogacía del Estado, estos profesores volverán a concursar, incrementando innecesaria e ineficientemente el gasto público (nuevos concursos) y perjudicando a esos terceros acreditados a los que el RDL de 2015 dice querer atender, ya que concurrirían a las mismas plazas, tanto en el caso de titulares como en el de catedráticos.
- Legalmente no hay problema en solucionar normativamente un tema judicializado, en particular donde no hay sentencia firme, o donde aún no se ha ejecutado. Tampoco supondría agravio comparativo para aquellas universidades que han ejecutado ya sentencias desfavorables, porque hasta donde conocemos, acto seguido han vuelto a convocar plaza para los profesores cuyas plazas habían sido anuladas, corroborando el absurdo de toda esta situación.
¿No comparte el Gobierno que ha perdido razón de ser el recurso interpuesto en su día?