viernes, 31 de marzo de 2017

UGT DEFIENDE LA INCLUSIÓN DE LAS UNIVERSIDADES EN LOS PLANES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Es importante que desde el Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT hagamos una lectura en profundidad del Acuerdo para la Mejora del Empleo en las Administraciones Públicas de marzo de 2017 y que como sindicato de clase, analicemos la bondad o no de dicho acuerdo. También, aunque nos corresponde verlo desde la perspectiva de nuestros colectivos, creo que es importante desde una perspectiva global.

Para mí, el acuerdo firmado es muy bueno a nivel global para los trabajadores del sector público, aunque a nivel de los trabajadores de la universidad no es tan bueno corno lo es para ciertos sectores de otros colectivos no universitarios.

Creó que el acuerdo es importante porque:


  • La oferta de empleo público global de forma que en 3 años se pase de un 30% de interinidad o temporalidad al 8%.
  • En la fase de concurso para las plazas de funcionario/a se tendrá en cuenta en la valoración el tiempo que se ha estado de interino o temporal.
  • No se consideraran en la tasa de reposición las plazas que salgan a concurso de los "indefinidos no fijos" y que la convocatoria de estas plazas serán objeto de negociación en su ámbito específico.
  • No se consideraran en la tasa de reposición las plazas de promoción.
  • No se consideraran en la tasa de reposición aquellas plazas de carácter estructural que estén dotadas y estén cubiertas por interinos a temporales con anterioridad al 1 de enero de 2005. En estas plazas se tendrá en cuenta en la valoración el tiempo que se ha estado de interino o temporal.



CONSTRUCCIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO

¡Como UGT creo que debemos estar contentos con este acuerdo!

Como Sindicato de Universidad, creo que podemos lamentar que no esté incluido el personal de universidad en lo que respecta a la mayor oferta de empleo público, pero también creo que el acuerdo tiene unos puntos que podemos aprovechar para que finalmente consigamos avances importantes y es lo que a continuación voy a intentar reflexionar (esperando no equivocarme).

1.  Creo que tenemos que trabajar para intentar que durante el proceso de discusión de los presupuestos de 2017 en el Parlamento, se pudiese incluir a las universidades dentro de la oferta de empleo público.
2.   Se debe finalmente ver lo que sale en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2017, respecto a los sectores prioritarios, porque si se mantiene lo del 2016 tanto el PDI funcionario mantiene la tasa de reposición del 100% y creo que el PAS también, pero lamentablemente el PDI contratado laboralmente (Contratado doctor) mantiene el 50%. También deberíamos luchar para que si no se consigue el punto 1., pueda ser incluido el PDI laboral en la tasa de reposición del 100% no debería ser difícil ¿no?).
3.  En el tema de promoción interna, el acuerdo indica que no cuenta como tasa de reposición y que se deberá debatir en el ámbito correspondiente, iPues bien debatámoslo en el ámbito universitario y mejoremos el tema de la promoción interna ya que el acuerdo parece que nos lo permite! También el acuerdo dice que se lamentara la utilización de la promoción interna ¡Aprovechémosla!.
4.  El acuerdo nos permite insistir en algo que hace tiempo estarnos pidiendo y que es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Si universidad hubiese entrado en el acuerdo, no podríamos aprovechar la no tasa de reposición en las plazas estructurales cubiertas por interinos o temporales, puesto que no tenernos prácticamente ninguna plaza estructural dotada cubierta con interinos. ¡Si tuviésemos la RPT tendríamos plazas estructurales dotadas y si no tienen tasa de reposición es como si no existiese la tasa. Lamentablemente no tenemos RPT y tampoco estarnos en el acuerdo.
5.  Uno de los grupos de trabajo que el acuerdo prevé constituir es: “Estudio de la evolución y situación del empleo en la Administración Pública, con especial referencia a las distintas Administraciones locales y a las Universidades Públicas”. !Pidamos la constitución rápida del grupo de trabajo de Universidades Públicas!


Compañeros y compañeras por lo que he expuesto creo que es un magnifico acuerdo y que UGT no podía dejar de firmar aunque las universidad no estuviesen incluidas explícitamente, pero sí que implícitamente nos puede permitir reclamar y trabajar los temas que se refieren a universidad en el acuerdo.

jueves, 23 de marzo de 2017

Los sindicatos piden al nuevo director de la ANECA que se reanude con urgencia la revisión de los criterios de acreditación

CCOO, UGT y CSI-F reclamaron ayer a José Arnáez, nuevo responsable de la ANECA, que se retomen cuanto antes los trabajos de las cinco comisiones que el pasado mes de febrero comenzaron la revisión de los criterios de evaluación del profesorado funcionario de las universidades públicas aprobados en noviembre de 2016. 

En la reunión mantenida con Arnáez, los sindicatos le recordaron que, tras la publicación por ANECA de una parte de los nuevos criterios de evaluación del profesorado universitario, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial exigieron su modificación, puesto que constituyen una exigencia desmedida, irrealista e injusta, tanto para el acceso a plazas estables de funcionario docente como para la promoción profesional de los actuales profesores universitarios. CCOO, UGT y CSI-F le pidieron cumplir con el compromiso adquirido por el Ministerio de Educación el pasado 14 de diciembre en el Congreso de los Diputados para la creación de un grupo de trabajo cuyo objetivo sería estudiar, en relación con los criterios de evaluación, “qué propone la Conferencia de Rectores (CRUE), qué proponen los Sindicatos y llegar entre todos a un acuerdo”. 

Asimismo, le enumeraron las propuestas presentadas en su día para mejorar el sistema: cambios terminológicos, publicación de todos los criterios de evaluación, revisión del endurecimiento descontrolado e injustificable de algunas áreas, etc. El director de ANECA mostró su conformidad a continuar con la labor iniciada por el anterior equipo y manifestó su voluntad de alcanzar los consensos necesarios para resolver los problemas generados y mejorar el sistema de acreditación. Finalmente, se acordó que las reuniones de las comisiones se retomarían a la vuelta de las vacaciones de Semana Santa, una vez que se hayan nombrado a los nuevos responsables de los diferentes programas de ANECA.

martes, 7 de marzo de 2017

El Sindicato de Universidad e Investigación del Sector de Enseñanza de FeSP-UGT informa sobre la situación de los contratos de los investigadores predoctorales de las Universidades y Centros de Investigación

El Sindicato de Universidad e Investigación del Sector de Enseñanza de FeSP-UGT lamenta y rechaza la actuación desconcertante y errática mostrada tanto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) en relación con los contratos de los investigadores predoctorales de las universidades y centros de investigación. Primeramente, con el acuerdo de ambos organismos, CRUE y Ministerio de Empleo, la nomenclatura de dichos contratos fue modificada para encuadrarlos en el epígrafe 420 relativo a contratos en prácticas, en lugar de en el 401 sobre contratos temporales (en el que se incluían tradicionalmente, en consonancia con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Y repentinamente, también con la aquiescencia de ambos estamentos, dicho cambio contractual ha sido revertido por decisión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 3 de marzo de 2017.
Como resultado de la inseguridad y desconfianza general que suscita una actuación administrativa tan inestable y equívoca, nuestro sindicato pone sus servicios sindicales y jurídicos a disposición de todos aquellos contratados predoctorales que lo deseen, para efectuar un seguimiento de este tema y de sus posibles implicaciones laborales actuales o futuras, así como las reclamaciones administrativas y judiciales que correspondan en derecho.
Denunciamos que este problema contractual específico, que ha afectado ahora a los becarios predoctorales, apenas constituye un ejemplo más de la inadmisible inestabilidad y precariedad laboral existentes en las universidades y centros públicos de investigación. Así, lo peor de la situación de los becarios y otros profesores e investigadores actuales (ayudantes, contratados doctores, profesores interinos, etc.) no es tan solo el epígrafe en que cual se sitúa su actual contrato laboral sino la gran incertidumbre y precariedad que, si no se le pone remedio, amenazan su futuro profesional y laboral.
Por ello, tanto para evitar problemas contractuales análogos al ahora suscitado como para prevenir con carácter general actuaciones arbitrarias y erráticas en relación con el conjunto del personal de las universidades y centros de investigación, UGT reclama el desarrollo urgente, con la debida participación de los agentes sociales, del Estatuto del Personal Docente e Investigador, como garantía de la necesaria previsibilidad y seguridad jurídica que debe existir en el desarrollo y evolución de su carrera profesional

viernes, 3 de marzo de 2017

COMENTARIOS DE FESP-UGT AL CAMBIO DE CÓDIGO EN LOS CONTRATOS PREDOCTORALES

Ante la inseguridad surgida por el cambio de nomenclatura en los contratos predoctorales, especificados en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y regulados en el Estatuto de los Trabajadores, que ha pasado de tener una clave dentro del grupo de contratos temporales (401) a contratos en prácticas (420), queremos comunicar lo siguiente:

Si bien, la TGSS en su boletín de Noticias Red 01/2016, de febrero de 2016, ordena a partir de esta fecha “en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere en artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor: 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- “ también añade la orden: “en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL”

Por lo tanto, a ningún trabajador con Contrato Predoctoral deben cambiarle las condiciones laborales, ya que la Ley de la Ciencia, la tecnología y la innovación prevalece en este caso. Consideramos que el cambio de nomenclatura en sus contratos (firmados después de febrero de 2016) se debe tan solo a una subsanación del error por no haber aplicado dicha orden.

Por lo tanto, todos aquellos contratos predoctorales, sean en clave 401 o 420 deben mantener las mismas condiciones laborales que tenían.

Los contratos Predoctorales se rigen por la siguente normativa:

1.- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

Artículo 21. Contrato predoctoral. “ Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.
c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
d) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato predoctoral.
Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social”.

2.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Duración del Contrato)

3.- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

POR LO TANTO, SI ALGÚN TRABAJADOR CON CONTRATO PREDOCTORAL VE MODIFICADAS ESTAS CONDICIONES (Duración del contrato, salario, indemnización…), DEBERÍA PONERSE EN CONTACTO CON LA SECCIÓN SINDICAL DE SU UNIVERSIDAD, A FIN DE INICIAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL. 

FeSP-UGT sin embargo, está a la espera de la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la adjudicación a estos casi 10.000 trabajadores de la tarjeta sanitaria europea.

En el caso de que la adscripción a este tipo de contratos conllevara la pérdida de dicha tarjeta sanitaria, FeSP-UGT recurría a la vía judicial.

Por todo ello, os pedimos que, de darse algún caso concreto en vuestras universidades, de pérdida de derechos con motivo de este cambio de nomenclatura nos lo hagáis saber.


¡EN EL SECTOR DE ENSEÑANZA DE FeSP-UGT DEFENDEREMOS A TODOS AQUELLOS COMPAÑEROS QUE VEAN SUS DERECHOS Y CIRCUNSTANCIAS LABORALES MINUSVALORADOS!

CONVOCATORIA DE LA MESA SECTORIAL DE UNIVERSIDADES Y CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO MIXTO (ANECA, CRUE Y SINDICATOS) PARA REVISAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

Los Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF comunican al conjunto de los trabajadores de las universidades y a los diversos organismos universitarios, que hemos acordado emprender y mantener una unidad de acción en aspectos nucleares de la reivindicación sindical en el ámbito universitario, como los que aquí se recogen. Unidad de acción a la que invitan a sumarse a todos aquellos sindicatos con representación universitaria en diferentes territorios o ámbitos concretos.

Durante las últimas semanas, los Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF hemos venido reclamando la necesidad de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocara con inmediatez la Mesa Sectorial de Universidades. Y, tras la reciente publicación por la ANECA de una parte de los nuevos criterios de evaluación del profesorado universitario, hemos vuelto a exigir la derogación del Real Decreto 415/2015 y la modificación de tales criterios; debido a que constituyen una exigencia desmedida, irrealista e injusta, tanto para el acceso a plazas estables de funcionario docente como para la promoción profesional de los actuales profesores universitarios.

A tal efecto, hemos desarrollado diversas acciones sindicales que han incluido el análisis sistemático de los criterios de evaluación, la realización de informes jurídicos al respecto, jornadas académicas sobre evaluación del personal, asambleas de profesorado, resoluciones de apoyo de los órganos de representación, recogida de firmas de apoyo a nuestras reivindicaciones, comunicaciones a la comunidad docente, y escritos y peticiones a distintos organismos académicos (el propio Ministerio, la ANECA, la CRUE…).

Como resultado de todo ello, se han producido las siguientes novedades importantes que inicialmente valoramos de forma positiva:

1.      El Ministro de Educación, Cultura y Deporte anunció en el Congreso el pasado día 14 de diciembre que propondría a la ANECA la puesta en marcha de un grupo de trabajo para revisar los criterios de acreditación del profesorado y del sistema de acceso a plazas universitarias; el cometido de dicho grupo de trabajo sería, según lo expresado por el Ministro, estudiar, en relación con los criterios de evaluación, “qué propone la Conferencia de Rectores (CRUE), qué proponen los Sindicatos y llegar entre todos a un acuerdo”. Los Sindicatos aquí firmantes nos congratulamos por ello y anunciamos a la comunidad universitaria que el Director de la ANECA ya nos ha propuesto constituir dicho grupo de trabajo. De este modo, cada Sindicato propondrá la incorporación a este grupo de distintos profesores especialistas en las diversas áreas de conocimiento. Los trabajos del grupo se iniciarán a partir del mes de enero de 2017, con el propósito de recoger las dificultades observadas en el nuevo sistema de evaluación y efectuar propuestas para su mejora.

2.      En segundo término, el Secretario General de Universidades nos acaba de comunicar a cada uno de los Sindicatos la convocatoria, para la primera quincena del mes de enero de 2017, de la Mesa Sectorial de Universidades; dicha Mesa deberá constituirse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que regula el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos que prestan sus servicios en las universidades para negociar con el gobierno  todas aquellas cuestiones de interés general: debate acerca del modelo de universidad en España, mapa de titulaciones, ordenación de las enseñanzas universitarias (3+2), financiación de las universidades, gobernanza, precios y becas, Estatutos del PDI y del PAS, sistemas de acceso al profesorado y de promoción profesional, etc.


Por todo ello, los tres Sindicatos inicialmente firmantes de este documento queremos mostrar nuestra satisfacción prudente por estas nuevas iniciativas, a la espera de que verdaderamente supongan el inicio real de una nueva etapa de participación y negociación con los trabajadores de la Universidad en los grandes temas implicados en este ámbito.  No obstante, los Sindicatos continuaremos sensibilizando sobre estas reivindicaciones, mediante las iniciativas que consideremos oportunas en cada caso dirigidas  a los diversos organismos de gestión universitaria, el Ministerio, la ANECA, la CRUE, e incluidos también los grupos parlamentarios y el propio Congreso de los Diputados.