miércoles, 23 de noviembre de 2016

El Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT RECHAZA y RECURRIRÁ los nuevos criterios de evaluación del profesorado funcionario (Titular de Universidad y Catedrático de Universidad)

El Sindicato de Universidad e Investigación de FeSP-UGT RECHAZA y RECURRIRÁ los nuevos criterios de evaluación del profesorado funcionario (Titular de Universidad y Catedrático de Universidad)

En nuestro comunicado del pasado día 10 de noviembre informábamos a la comunidad académica (tras la reunión mantenida con el Secretario General de Universidades) sobre “nuestra disconformidad con el hecho de que para tratar algo tan importante como los criterios de evaluación del profesorado simplemente” se nos convocara “a última hora, justo unas horas antes de su publicación”; y reclamábamos “la necesidad de consultar y debatir con los agentes sociales con la debida antelación cuestiones tan relevantes” como ésta.

Una vez hechos públicos parcialmente dichos criterios, nuestro sindicato RECHAZA COMPLETAMENTE los nuevos criterios de evaluación y acreditación hasta ahora conocidos[1], por las siguientes razones:

·     Durante la previa discusión con los sindicatos (que no negociación) del Real Decreto 415/2015, que instaura el nuevo sistema de acreditación, FeSP-UGT ya manifestó que los criterios de evaluación y su ponderación debían ser negociados y consensuados con los agentes sociales. El Ministerio de Educación se opuso tajantemente a ello, con el resultado negativo que ahora podemos ver.
·    Contrariamente a lo que se nos informó el pasado día 10 de noviembre, los nuevos criterios incrementan de forma irracional, irrealista e injusta los niveles previos de exigencia de las acreditaciones para TU y CU. Por ejemplo, en la evaluación de la actividad investigadora para la acreditación para Profesor Titular se exige, para obtener una calificación B (bueno), un mínimo promedio de 18 artículos JCR (en un rango total que, dependiendo de comisiones, oscila entre 3 y 25 artículos JCR); y para una calificación A (excepcional), un mínimo promedio de 37 artículos JCR (en un rango total, según comisiones, de 3 a 85 artículos JCR). Y en la acreditación para Catedrático, para lograr en investigación una calificación B (bueno), un mínimo promedio de 32 artículos JCR (en un rango de 4-50 publicaciones; desconociéndose hasta ahora los requisitos previstos para obtener la calificación A). Estas exigencias desorbitadas comportan a todas luces una limitación radical e injusta de las posibilidades de acceso a Profesor Titular de Universidad y de promoción a Catedrático de Universidad.
·       Contrariamente a lo indicado en el Preámbulo del Real Decreto 415/2015, en el sentido de que “las novedades introducidas refuerzan las garantías para los solicitantes y se establecen criterios y regulaciones precisas”, el nuevo sistema de evaluación en realidad aumenta considerablemente la subjetividad y en consecuencia la posible arbitrariedad de las evaluaciones. El ejemplo más notable de ello es la pretensión, dentro de los méritos obligatorios de investigación (en el art. 14.2, apartado a.2º), de que los candidatos presenten “las cuatro contribuciones que consideren más relevantes en su trayectoria científica, con objeto de que las comisiones puedan evaluar la calidad y el impacto de sus trabajos en su área de especialización”, sin que en ningún caso se establezca el peso valorativo de cada apartado A y B, y menos aún se ponderen los méritos complementarios.
·    A pesar de que el RD establece (en su art. 14.2, apartado a.1º) como “méritos obligatorios de investigación (…) un número mínimo de contribuciones científicas en forma de artículos, libros, capítulos de libro o resultados de producción científica, técnica o artística publicados”, en la práctica totalidad de comisiones de acreditación exclusivamente se consideran como mérito obligatorio los artículos (son pocas las comisiones que hacen referencia a libros o capítulos de libro como méritos obligatorios, y menos aun las que se refieren a producciones científicas, técnicas o artísticas).
·       Aunque el RD prevé (en su Disposición final primera) que el Director de la ANECA establecerá “los umbrales mínimos o niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad exigibles para los méritos obligatorios (…) velando por la adecuada homogeneidad entre los distintos ámbitos”, lo que en realidad predomina es la disparidad de criterios de exigencia, incluso entre áreas cercanas, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad. Como ejemplo de ello, para obtener una calificación A para Profesor Titular, en la Comisión de Matemáticas se exige un mínimo de 35 artículos JCR, en la de Física 50 y en la de Química 80. Otros ejemplos de radical disparidad pueden hallarse fácilmente también en otras áreas.
·    Análoga subjetividad, disparidad de criterios e irracionalidad se observa también en los méritos que evalúan la actividad docente. La subjetividad y falta de trasparencia se hace notoria cuando en algunas comisiones, para obtener una calificación A en docencia, la evaluación debe ser “positiva” mientras que en otras se exige que sea “muy positiva”. ¿Cómo pueden ponderarse con objetividad y trasparencia estas valoraciones? A la vez que la disparidad de exigencia entre comisiones se manifiesta, por ejemplo, en la variabilidad de años de docencia (para Catedrático) y horas de docencia (para Profesor Titular) requeridos como méritos obligatorios por distintas comisiones. Y lo más tremebundo de todo, la constante irracionalidad y desmesura constatables a lo largo del conjunto del sistema de evaluación de la docencia (al igual que de la investigación): para obtener una calificación A en docencia para acceder a Profesor Titular son méritos obligatorios o complementarios exigidos los siguientes: un mínimo de 15 años de docencia universitaria, mayoritariamente siendo ya doctor (y un mínimo de 5 años para la calificación B); ser autor de materiales docentes publicados en editoriales de relevancia (con exclusión en algunas comisiones de las editoriales españolas); haber sido Investigador Principal de uno o más proyectos de innovación docente competitivos; haber dirigido una o más tesis doctorales de las que se hayan derivado publicaciones JCR; ser autor de publicaciones JCR sobre educación y docencia, etc. (Preguntas: ¿A qué edad promedio prevé la ANECA que los candidatos puedan estar en condiciones de acreditarse para Profesor Titular? ¿Podría haber riesgo de que dicha edad esté próxima a la edad de jubilación de dichos candidatos? ¿Ha analizado empíricamente la ANECA si existe coherencia y equilibrio lógico entre las exigencias planteadas en estos criterios de acreditación y la realidad de la producción científica española e internacional? ¿Y la eventual coherencia que pueda existir entre tales exigencias y las necesidades reales de la enseñanza universitaria? Por último, ¿son análogos estos criterios de evaluación a aquellos mediante los que obtuvieron sus plazas de Profesor Titular o Catedrático los integrantes de las diversas comisiones que han propuesto tales criterios?).

Dos efectos negativos previsibles como resultado de la aplicación del nuevo sistema/ criterios de acreditación son los siguientes: uno estructural: la restricción y el bloqueo general de las acreditaciones para el acceso a plazas públicas funcionariales, tanto para el Cuerpo de Profesores Titulares como para la promoción profesional al Cuerpo de Catedráticos de Universidad; y un segundo efecto de desmotivación: la probable frustración y desánimo del conjunto del personal docente de las universidades.

En razón de todo ello, el Sindicato de Universidades e Investigación de FeSP-UGT valora el nuevo sistema de acreditación como un ataque frontal a la Universidad pública española, y un intento más de precarizarla, privatizarla y manipularla a partir de restringir la oferta pública de plazas de profesorado, y de impedir la promoción profesional de los actuales profesores.

Para impedir estas graves consecuencias, FeSP-UGT profundizará en su análisis técnico y jurídico del nuevo sistema de acreditación, y adoptará las medidas legales y sindicales necesarias para la derogación del RD 415/2015 y de los nuevos criterios de evaluación del profesorado, a la vez que propondrá la continuidad del sistema de acreditación que ya venía funcionando.




[1] Todavía no se conocen los criterios para obtener las siguientes calificaciones: A en acreditación para Catedrático; C en Investigación y Docencia tanto para Profesor Titular como para Catedrático; B y A en Transferencia/ Actividad profesional para Profesor Titular y para Catedrático; B en Gestión para Profesor Titular y Catedrático; A en Gestión para Catedrático; y B en Formación para Profesor Titular.

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