viernes, 27 de junio de 2014

Enmiendas que incrementan el empleo vulnerable

LAS ENMIENDAS ADICIONALES DE ADICIÓN PRESENTADAS POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, INCENTIVAN EL EMPLEO VULNERABLE. 

Desde FETE-UGT, pedimos que se retiren las enmiendas de adición correspondientes  a la Disposición adicional decimotercera y decimocuarta, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
Estas enmiendas de adición presentadas en forma de Adicionales, modifican en ciertos puntos de las siguientes Leyes: la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.  
1.- Disposición adicional decimotercera.
Esta disposición adicional, pretende regular la situación de los trabajadores indefinidos no fijos, para que en el caso de recesión del contrato, no se produzcan sentencias judiciales a favor de los trabajadores.
FETE-UGT cree que con esta disposición, los trabajadores indefinidos no fijos, están sujetos a contratos vulnerables y a una mayor inseguridad de estos trabajadores. Cuando un trabajador esta inseguro y su empleo depende de un hilo que puede cortarse en cualquier momento es muy fácil que  el trabajador este con la boca cerrada y acepten las condiciones que se les imponen,  no exige aumentos salariales, no va a la huelga, no reclama derechos sociales.
Con esta disposición adicional. Punto 2, letra a): Puestos de trabajo de necesaria cobertura, la administración puede mantener al trabajador como indefinido no fijo durante el tiempo que considere conveniente, hasta que decida que la plaza sale a concurso,  con la correspondiente presión sobre estos trabajadores. Punto 2, letra b): Puestos de trabajo que no fueren de necesaria cobertura, la administración suprime el puesto de trabajo y se produce la amortización de la plaza, pasando los trabajadores a la mínima indemnización que indica el apartado c) del artículo  49.1 del Estatuto de los Trabajadores, apartado que hasta ahora solo es de aplicación a los contratos por tiempo convenido o realización de obra o servicio. Consideran a los trabajadores indefinidos no fijos como personal eventual (tiempo convenido) o como personal por obra o servicio.
Para FETE-UGT queda claro que se pretende tener a un buen número de trabajadores de la Administración Pública en una situación de vulnerabilidad a libre albedrio de los gestores de las unidades o departamentos. Además FETE-UGT cree que con la tasa de reposición actual el número de trabajadores indefinidos no fijos, (seguramente por sentencias judiciales) ira en aumento.
2.- Disposición Adicional decimocuarta.
Esta disposición adicional, cambia absolutamente la situación laboral de todos aquellos investigadores y  otros trabajadores que accedan a un puesto de trabajo, mediante contrato de obra o servicio.
Se hace especial mención a las modalidades de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En su punto 1 indica que no se aplicara el artículo 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de proyectos de investigación de duración superior a tres años. Los trabajadores (investigadores), que estén en estos proyectos de investigación, tendrán un contrato por el tiempo que dure el proyecto, sin la posibilidad de pasar a fijos.
En su punto 2 indica que el límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicara a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica  de Universidades y tampoco en la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
FETE-UGT está absolutamente convencida de que la Investigación es el pilar fundamental para la competitividad en todo su amplio sentido, en la necesidad de tener una investigación de calidad y excelencia y que esta no se puede realizar en base a contratos temporales concadenados cada 3-4-5 años durante toda la vida laboral de los investigadores. Simplemente no es de recibo.
Los investigadores no puede ser un colectivo con contratos absolutamente vulnerables y de total inseguridad. La investigación necesita (quizá más que otras actividades) tener la mente clara y dedicada a los trabajos y no podemos tener en los investigadores desviaciones mentales respecto a su futuro profesional.
Con esta disposición adicional FETE-UGT cree que los nuevos investigadores aun estarán más a  libre albedrio de las decisiones (algunas o muchas veces no  fundadas en mérito y capacidad) de los gestores o Investigadores responsables de los proyectos específicos.

FETE-UGT exige la retirada de estas dos enmiendas de adición en el Senado y en el caso de que no sea así, la no aprobación en el Congreso de Diputados de estas enmiendas. 

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