El Sindicato de Universidad e
Investigación de FeSP-UGT RECHAZA y RECURRIRÁ los nuevos criterios de
evaluación del profesorado funcionario (Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad)
En nuestro comunicado del pasado día 10 de noviembre informábamos a la
comunidad académica (tras la reunión mantenida con el Secretario General de
Universidades) sobre “nuestra disconformidad con el hecho de que para tratar
algo tan importante como los criterios de evaluación del profesorado simplemente”
se nos convocara “a última hora, justo unas horas antes de su publicación”; y
reclamábamos “la necesidad de consultar y debatir con los agentes sociales con
la debida antelación cuestiones tan relevantes” como ésta.
Una vez hechos públicos parcialmente dichos criterios, nuestro sindicato RECHAZA COMPLETAMENTE los
nuevos criterios de evaluación y acreditación hasta ahora conocidos[1], por las siguientes razones:
· Durante la
previa discusión con los sindicatos (que no negociación) del Real Decreto
415/2015, que instaura el nuevo sistema de acreditación, FeSP-UGT ya manifestó
que los criterios de evaluación y su
ponderación debían ser negociados y consensuados con los agentes sociales. El
Ministerio de Educación se opuso tajantemente a ello, con el resultado negativo
que ahora podemos ver.
· Contrariamente a lo que se nos informó el
pasado día 10 de noviembre, los nuevos
criterios incrementan de forma irracional, irrealista e injusta los niveles
previos de exigencia de las acreditaciones para TU y CU. Por ejemplo, en la
evaluación de la actividad investigadora para la acreditación para Profesor
Titular se exige, para obtener una calificación B (bueno), un mínimo promedio
de 18 artículos JCR (en un rango total que, dependiendo de comisiones, oscila
entre 3 y 25 artículos JCR); y para una calificación A (excepcional), un mínimo
promedio de 37 artículos JCR (en un rango total, según comisiones, de 3 a 85
artículos JCR). Y en la acreditación para Catedrático, para lograr en
investigación una calificación B (bueno), un mínimo promedio de 32 artículos
JCR (en un rango de 4-50 publicaciones; desconociéndose hasta ahora los
requisitos previstos para obtener la calificación A). Estas exigencias
desorbitadas comportan a todas luces una limitación radical e injusta de las
posibilidades de acceso a Profesor Titular de Universidad y de promoción a
Catedrático de Universidad.
· Contrariamente a lo indicado en el
Preámbulo del Real Decreto 415/2015, en el sentido de que “las novedades
introducidas refuerzan las garantías para los solicitantes y se establecen
criterios y regulaciones precisas”, el nuevo sistema de evaluación en realidad aumenta considerablemente la subjetividad y en consecuencia la posible
arbitrariedad de las evaluaciones. El ejemplo más notable de ello es la pretensión,
dentro de los méritos obligatorios de investigación (en el art. 14.2, apartado
a.2º), de que los candidatos presenten “las cuatro contribuciones que
consideren más relevantes en su trayectoria científica, con objeto de que
las comisiones puedan evaluar la calidad y el impacto de sus trabajos en su
área de especialización”, sin que en ningún caso se establezca el peso valorativo
de cada apartado A y B, y menos aún se ponderen los méritos complementarios.
· A pesar de que el RD establece (en su
art. 14.2, apartado a.1º) como “méritos obligatorios de investigación (…) un
número mínimo de contribuciones científicas en forma de artículos, libros,
capítulos de libro o resultados de producción científica, técnica o artística
publicados”, en la práctica totalidad de comisiones de acreditación exclusivamente se consideran como mérito
obligatorio los artículos (son pocas las comisiones que hacen referencia a
libros o capítulos de libro como méritos obligatorios, y menos aun las que se
refieren a producciones científicas, técnicas o artísticas).
· Aunque el RD prevé (en su Disposición
final primera) que el Director de la ANECA establecerá “los umbrales mínimos o
niveles de referencia de la actividad docente e investigadora y de calidad
exigibles para los méritos obligatorios (…) velando por la adecuada homogeneidad
entre los distintos ámbitos”, lo que en realidad predomina es la disparidad de criterios de exigencia,
incluso entre áreas cercanas, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad. Como ejemplo de ello, para
obtener una calificación A para Profesor Titular, en la Comisión de Matemáticas
se exige un mínimo de 35 artículos JCR, en la de Física 50 y en la de Química
80. Otros ejemplos de radical disparidad pueden hallarse fácilmente también en
otras áreas.
· Análoga subjetividad, disparidad de criterios e irracionalidad se observa también
en los méritos que evalúan la actividad
docente. La subjetividad y falta de
trasparencia se hace notoria cuando en algunas comisiones, para obtener una
calificación A en docencia, la evaluación debe ser “positiva” mientras que en
otras se exige que sea “muy positiva”. ¿Cómo pueden ponderarse con objetividad
y trasparencia estas valoraciones? A la vez que la disparidad de exigencia entre comisiones se manifiesta, por
ejemplo, en la variabilidad de años de docencia (para Catedrático) y horas de
docencia (para Profesor Titular) requeridos como méritos obligatorios por
distintas comisiones. Y lo más tremebundo de todo, la constante irracionalidad y desmesura constatables
a lo largo del conjunto del sistema de evaluación de la docencia (al igual que de la investigación):
para obtener una calificación A en docencia para acceder a Profesor Titular son
méritos obligatorios o complementarios exigidos los siguientes: un mínimo de 15
años de docencia universitaria, mayoritariamente siendo ya doctor (y un mínimo
de 5 años para la calificación B); ser autor de materiales docentes publicados
en editoriales de relevancia (con exclusión en algunas comisiones de las
editoriales españolas); haber sido Investigador Principal de uno o más
proyectos de innovación docente competitivos; haber dirigido una o más tesis
doctorales de las que se hayan derivado publicaciones JCR; ser autor de
publicaciones JCR sobre educación y docencia, etc. (Preguntas: ¿A qué edad
promedio prevé la ANECA que los candidatos puedan estar en condiciones de
acreditarse para Profesor Titular? ¿Podría haber riesgo de que dicha edad esté
próxima a la edad de jubilación de dichos candidatos? ¿Ha analizado
empíricamente la ANECA si existe coherencia y equilibrio lógico entre las
exigencias planteadas en estos criterios de acreditación y la realidad de la
producción científica española e internacional? ¿Y la eventual coherencia que
pueda existir entre tales exigencias y las necesidades reales de la enseñanza
universitaria? Por último, ¿son análogos estos criterios de evaluación a
aquellos mediante los que obtuvieron sus plazas de Profesor Titular o
Catedrático los integrantes de las diversas comisiones que han propuesto tales
criterios?).
Dos efectos negativos previsibles como resultado de
la aplicación del nuevo sistema/ criterios de acreditación son los siguientes:
uno estructural: la restricción y el bloqueo general de las acreditaciones para
el acceso a plazas públicas funcionariales, tanto para el Cuerpo de Profesores
Titulares como para la promoción profesional al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad; y un segundo efecto de desmotivación: la probable frustración y desánimo
del conjunto del personal docente de las universidades.
En razón de todo ello, el Sindicato de Universidades e Investigación de FeSP-UGT valora el
nuevo sistema de acreditación como un ataque frontal a la Universidad pública
española, y un intento más de precarizarla, privatizarla y manipularla a partir
de restringir la oferta pública de plazas de profesorado, y de impedir la
promoción profesional de los actuales profesores.
Para impedir estas graves consecuencias, FeSP-UGT profundizará en su análisis
técnico y jurídico del nuevo sistema de acreditación, y adoptará las
medidas legales y sindicales necesarias para la derogación del RD 415/2015 y de los nuevos criterios de evaluación del
profesorado, a la vez que propondrá la continuidad del sistema de
acreditación que ya venía funcionando.
[1] Todavía no se
conocen los criterios para obtener las
siguientes calificaciones: A en acreditación para Catedrático; C en
Investigación y Docencia tanto para Profesor Titular como para Catedrático; B y
A en Transferencia/ Actividad profesional para Profesor Titular y para
Catedrático; B en Gestión para Profesor Titular y Catedrático; A en Gestión
para Catedrático; y B en Formación para Profesor Titular.
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