La
modificación que el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, hace de la Ley Orgánica de
Universidades ha sido bien acogida por parte de la comunidad universitaria. En
esencia, esta modificación deja cierto margen a las Universidades para la
promoción del personal docente e investigador. No obstante, y sin pretender
ahondar en los contenidos de la norma, lo cierto es que el Gobierno sigue
manteniendo en el olvido a un grupo de profesores universitarios, en torno a
250, cuya situación es desde hace tres años de enorme incertidumbre. En 2012,
desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dieron
instrucciones para que la
Abogacía del Estado impugnara convocatorias de plazas en
distintas Universidades Públicas bajo el argumento de que se sobrepasaba la
tasa de reposición del 10%.
En estos
tres años se han producido sentencias de distinto signo por parte de los
tribunales. Cierto es que han sido en su mayoría favorables a la Abogacía del Estado. De
resultas, lo que ha ocurrido es que las propias Universidades afectadas
volvieron a convocar públicamente, eso sí, respetando la tasa de reposición
aplicable en la universidad
afectada, así como la interpretación que de ella ha hecho en cada momento el
Ministerio de Hacienda. En consecuencia, además del daño moral producido a los
profesores inmersos en el fuego cruzado de dos administraciones –Ministerio de
Hacienda frente a Universidades-, hay que sumarle el consecuente coste de
medios por parte de la abogacía del Estado a la causa, los ocasionados en los
servicios jurídicos de las respectivas universidades,
los gastos de abogados privados por parte de los afectados, y la duplicidad de
gastos debidos la convocatoria anulada y nuevamente convocada. ¿Tiene esto
algún sentido?
Quedan
todavía juicios pendientes en los que siguen implicados la Abogacía del Estado y
diversas Universidades Públicas, y, en medio, como daño colateral, los
verdaderos afectados, los profesores universitarios cuya única culpa fue hacer
méritos suficientes para obtener el reconocimiento por parte de la Agencia de Acreditación
Nacional (ANECA) y presentarse a las plazas convocadas. Por cierto, plazas
celebradas y ganadas en concurso público por personas cuyos nombramientos
fueron publicados en el BOE.
Sin duda,
el Gobierno ha perdido una buena oportunidad para congraciarse con este
colectivo agraviado. Probablemente, no representan un número de votos
suficiente, ni tampoco son un colectivo al que hay que temer, nunca podrán
hacer ruido para dejarse oír públicamente.
El
colectivo viene solicitando desde hace tiempo que se dé una solución negociada
a su situación. ¿Qué argumentos presenta el colectivo para evitar una situación
de agravio comparativo con compañeros que, con posterioridad, han tomado
posesión de plazas ganadas en concurso público, y que tan solo tiene visos de
acrecentarse con la reciente modificación de la LOU?:
- Sería de
justicia, tras tres años de angustia, solucionar la situación, porque la
impugnación obedece exclusivamente a unas medidas económicas y legales que han
sido radicalmente modificadas, pese a lo cual se pretenden seguir aplicando,
sin beneficio para nadie. El fundamento de la impugnación se cifra en unas medidas
adoptadas por razones de urgencia vía RDL, que han cambiado sustancialmente, ya
que la LGP de
2016 contempla el paso de la tasa de reposición, del 10% que se pretende seguir
aplicando a los impugnados de 2012, al 100%; y porque en el nuevo RDL se ha corregido
la errónea consideración de que el paso de Titular a Catedrático era acceso a
la función pública, reconociendo que es una promoción de quien ya era
funcionario, que no debe consumir tasa de reposición, siendo absolutamente
injusto y discriminatorio que esa calificación no se retrotraiga a los
catedráticos impugnados, y se sostenga que sí consume tasa de reposición: las
cosas deberían ser lo que son, ayer y hoy.
-
Solucionar la referida situación no menoscaba la estabilidad presupuestaria de
las universidades afectadas: hace
tres años que, con plenos efectos económicos, se tomó posesión de dichas plazas
sin que ello haya supuesto un quebranto de las cuentas públicas.
-
Solucionar la situación no supone perjuicio alguno para terceros: por el
contrario, de anularse las plazas afectadas por la actuación de la Abogacía del Estado,
estos profesores volverán a concursar, incrementando innecesaria e
ineficientemente el gasto público (nuevos concursos) y perjudicando a esos
terceros acreditados a los que el RDL de 2015 dice querer atender, ya que
concurrirían a las mismas plazas, tanto en el caso de titulares como en el de
catedráticos.
-
Legalmente no hay problema en solucionar normativamente un tema judicializado,
en particular donde no hay sentencia firme, o donde aún no se ha ejecutado.
Tampoco supondría agravio comparativo para aquellas universidades
que han ejecutado ya sentencias desfavorables, porque hasta donde conocemos,
acto seguido han vuelto a convocar plaza para los profesores cuyas plazas
habían sido anuladas, corroborando el absurdo de toda esta situación.
¿No
comparte el Gobierno que ha perdido razón de ser el recurso interpuesto en su
día?
No hay comentarios:
Publicar un comentario